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DECRETO 27/2017, de 14 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2018.
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1. Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2018 serán las siguientes:
– 1 de enero, Año Nuevo.
– 6 de enero, Epifanía del Señor.
– 29 de marzo, Jueves Santo.
– 30 de marzo, Viernes Santo.
– 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.
– 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
– 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
– 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
– 1 de noviembre, Todos los Santos.
– 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
– 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
– 25 de diciembre, Natividad del Señor.
Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local que habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad laboral competente, a propuesta del pleno del Ayuntamiento respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso.
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